Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima segunda

Artículo Disposición transitoria vigésima segunda del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas. Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y los ayuntamientos para la ejecución de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima segundaDisposición transitoria vigésima segunda

Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas.

Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas deben disolverse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria. La disolución del consorcio comporta las correspondientes compensaciones económicas entre sus miembros en lo que se refiere a los gastos sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para la gestión del área residencial estratégica.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima segunda

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